Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: CABRERA, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Cabrera, confirmando la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento, y sostuvo que la defensa no logró demostrar arbitrariedad en la sentencia ni cuestionar cuestión federal. La decisión se fundamentó en la correcta valoración de las garantías procesales y constitucionales, la inexistencia de arbitrariedad o irregularidad en la resolución impugnada, y en la adecuada fundamentación de la misma conforme a las normas procesales y constitucionales en juego. Los jueces coincidieron en que la defensa no presentó agravios fundados y que no existía cuestión federal que habilitara la intervención de la Cámara de Casación.
Actor: La defensa de Juan Carlos Cabrera, a través del recurso de casación. Demandado: La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y la resolución que confirmó la decisión de esa cámara. Objeto: La revisión de la sentencia que confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento por incapacidad sobreviniente irreversible, mediante la interposición de recurso de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por considerar que no se demostraron agravios fundados ni cuestiones federales habilitantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“las discrepancias valorativas expuestas por los impugnantes, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad (…) en las graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108).” “la defensa no logró demostrar la arbitrariedad de la sentencia recurrida ni la existencia de una cuestión federal que habilitara la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso, sin costas.”
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