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CHEVASCO, FABIAN SALVADOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden, en atención a la evaluación médica y a la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sentencia de camara Informe tecnico Devolucion de actuaciones Comision medica central Revision medica Ley 24.241 Invalidez previsional Juicio social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fabian Salvador Chevasco A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión del dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica Central en el marco del proceso de retiro por invalidez previsto en la ley 24.241, art. 49 p.4. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena devolver las actuaciones al organismo previsional para que continúe con el trámite correspondiente, considerando que el informe técnico pericial establece una incapacidad del 66,32%, la cual fue respaldada por el cuerpo médico forense, y las objeciones del organismo previsional no fueron suficientes para desvirtuar el informe. Fundamentos principales de la decisión: "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66,32% de la total obrera." "Las objeciones formuladas por el organismo previsional no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…" En consecuencia, la sentencia revoca el dictamen y ordena la devolución de las actuaciones para que el organismo previsional continúe con el trámite, imponiendo las costas por su orden.

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