FIDEICOMISO TAMBORINI 2715 c/ EN-M JUSTICIA DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Federal Civil y Comercial rechazó el recurso extraordinario del Estado Nacional por inadmisibilidad, considerando que los agravios no demostraron que la sentencia fuera arbitraria o careciera de fundamentación legal suficiente. La resolución se basa en que la impugnación se limitó a expresar desacuerdo sin demostrar la existencia de una arbitrariedad manifiesta o una violación constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó la responsabilidad del Estado Nacional en la nulidad relativa del contrato de compraventa del “Fideicomiso Tamborini 2715”, que motivó la restitución de las sumas abonadas. El Estado interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la Sala, por entender que los agravios sólo expresaban disconformidad con la sentencia y no demostraban errores manifiestos ni arbitrariedad. La sala sostuvo que “no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas”, y que “la doctrina de arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional”. Además, se argumentó que la recurrente no demostró que la sentencia careciera de fundamentación ni que exista un error grosero o un incumplimiento normativo que justifique la revisión extraordinaria. La resolución final fue la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos suficientes, con costas.
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