OJEDA, ELIAS RAMON c/ I.N.S.S.J.P. s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución que impuso costas a la parte demandada, rechazando la apelación y manteniendo la decisión de que la parte demandada debe pagar las costas, basándose en que el cumplimiento de la prestación fue obligado por la medida cautelar dictada en autos.
- Quién demanda: Elias Ramón Ojeda
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de cirugía por edema cerebral, insumos, internación, medicación, rehabilitación y otras prestaciones relacionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que declaró abstracta la cuestión y condenó a costas a la demandada, considerando que la prestación fue cumplida tras la medida cautelar judicial y que la conducta de la demandada obligó al actor a promover la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remarcó que “el cumplimiento de la prestación había obedecido a la medida cautelar decretada en autos, con lo que no existía motivo alguno para eximir de costas a la demandada”. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda que “el cumplimiento de la prestación, en estos casos, justifica la imposición de costas a la parte que incumplió”. Además, se sostuvo que “del análisis de la documentación obrante en la causa se desprende que las acciones llevadas adelante por la accionada lejos estuvieron de tutelar el derecho del amparista”. La sentencia también destacó que “las costas deben imponerse en el orden causado”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: