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Legajo Nº 15 - IMPUTADO: MORAN, JULIÁN LEONEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declara desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de Morán y Rodríguez por incumplimiento de plazo, tras no haberse presentado en tiempo hábil. El tribunal confirma la inadmisibilidad por la pérdida del derecho a recurrir.

Sentencia Nulidad Inadmisibilidad Plazo Incumplimiento Recurso de casacion Desercion Camara federal Codigo procesal penal Resolucion.

Actor: Defensa particular de Rubén Darío Rodríguez y Julián Leonel Morán Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata (por resolución de rechazo de recusación). Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó in limine la recusación incoada por el tribunal. Decisión: Se declara desierto el recurso de casación por incumplimiento del plazo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). La defensa no cumplió en tiempo con el emplazamiento y la prórroga legal, por lo que no se admitió la impugnación. El tribunal ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con el artículo 464 del CPPN y la jurisprudencia aplicable, la parte recurrente debe presentar el recurso en el plazo legal, y su incumplimiento conduce a la caducidad del derecho. En el presente caso, habiendo transcurrido el plazo y la prórroga sin que la defensa haya cumplido con el emplazamiento, corresponde declarar la deserción del recurso de casación." "El artículo 465 del CPPN establece que la falta de cumplimiento en el plazo legal implica la pérdida del derecho a recurrir, sin que la parte pueda alegar excusas posteriores."

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