Recurso Queja Nº 7 - s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION POR SUSTRACCION DE UN DERECHO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró la nulidad de la audiencia del 9 de mayo de 2024 y de todo lo actuado en consecuencia en el expediente CFP 8356/2016/7, por vulneración del derecho de defensa y garantías del debido proceso, ordenando la puesta en Secretaría de los autos para que se dicte una nueva resolución. La decisión se fundamentó en que la parte Llanera S.A. no fue adecuadamente notificada ni intervenida en el trámite, afectando su derecho a ser oída y a la contradicción. La mayoría consideró que, en casos donde se afectan garantías constitucionales, se justifica la nulidad y la revisión del procedimiento para salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La firma Llanera S.A. interpuso un planteo de nulidad en relación con la resolución que mantuvo la medida de no innovar en un proceso arbitral, alegando vulneración de su derecho a la defensa y a ser oída.
- La Cámara Federal de Casación Penal analizó la situación y concluyó que la parte fue privada de intervenir en el trámite del incidente y en el recurso de casación, sin haberle sido notificado ni brindado oportunidad de participación.
- La Cámara sostuvo que “el trámite de este incidente se llevó a cabo sin la intervención de una parte sustancial, lo que determina la nulidad de todos los actos cumplidos en la instancia en los que su notificación era obligatoria”.
- Además, fundamentó que la excepción a la regla de la no susceptible de nulidad de los pronunciamientos responde a la protección del debido proceso y las garantías constitucionales, en particular cuando se afecta la defensa en juicio.
- La mayoría resolvió declarar la nulidad de la audiencia y de todo lo actuado en consecuencia, poniendo los autos en Secretaría, en atención a la vulneración del derecho de defensa de Llanera S.A. y la necesidad de garantizar un trámite conforme a las garantías constitucionales.
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