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Incidente Nº 1 - ACTOR: PAYONE, CARLOS EDUARDO DEMANDADO: UGI'S PIZZA ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la responsabilidad solidaria de las demandadas por la continuidad de la explotación del establecimiento “Ugi’s” y la extensión de la condena, rechazando nulidades y agravios relacionados con la participación en el proceso y la transferencia empresarial.

Apelacion Responsabilidad solidaria Contrato de trabajo Camara de apelaciones Nulidad procesal Responsabilidad laboral Proteccion del trabajador. Responsabilidad en materia laboral Transferencia empresarial Continuidad del establecimiento


- Quién demanda: Carlos Eduardo Payone (actor).

¿A quién se demanda?

UGI's Pizza Argentina S.A., Gerenciamiento Gastronómico S.A., Tres Once S.A., Hugo Diego Solis y Jesica Lorena Alicia Solis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, extensión de responsabilidad solidaria por la explotación del establecimiento “Ugi’s”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la extensión de responsabilidad solidaria y la condena, rechazando los recursos de nulidad y los agravios de las demandadas, y validando la prueba y los fundamentos del fallo de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estos actuados no se observan elementos probatorios, determinantes y suficientes que permitan rebatir los efectos que contemplan los arts. 14, 225 y 228 LCT y art. 54 LGS, en los términos fundados en origen, toda vez, que se limitan a negar lo efectivamente acreditado, sin enervar la conclusión de la magistrada de grado: ‘Así, la identidad de personas, objeto y domicilio, entre ambas sociedades, sumado a la presunción que deriva de la no presentación de la documentación contable y laboral, e indicios derivados del comportamiento procesal, de la parte demandada (…) conducen a concluir, que se ve configurado, en autos, los presupuestos de fraude entendiendo, al mismo, como toda maniobra o procedimiento para eludir la ley, hechos éstos que se encuentran presentes en la causa’." "En consecuencia, la responsabilidad solidaria así atribuida se encuentra plenamente justificada, en resguardo del principio de protección del trabajador, pilar fundamental del régimen tutelar establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que sugiero confirmar dicho segmento de la sentencia recurrida."

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