SERRANO, AGUSTINA SOLEDAD c/ GAMAL, JOAQUIN DAMIAN s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de leyes que prohíben la actualización monetaria y los intereses, y dispuso aplicar un índice de precios con interés del 3% anual para el reajuste del crédito laboral.
- Quién demanda: Agustina Soledad Serrano
¿A quién se demanda?
Joaquín Damián Gamal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido injustificado y diferencias salariales, incluyendo multa y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayor parte, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 respecto a la prohibición de actualización monetaria y actualización de intereses, y dispuso aplicar un índice de precios del INDEC más un interés del 3% anual. También modificó la forma de regulación de honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el despido fue injustificado y que no se probó la causal invocada por el empleador. La valoración de las pruebas testimoniales y documentales, en particular la presunción del artículo 55 de la LCT sobre la fecha de ingreso, fue concordante con la decisión de grado. La queja sobre diferenciales salariales y multas fue considerada formalmente desierta por defectos en la fundamentación. Respecto a las multas, las normas 23928 y 25561 fueron declaradas inconstitucionales en su parte pertinente, permitiendo la aplicación del índice de precios del INDEC más un interés del 3% anual hasta el pago. La Sala también modificó la regulación de honorarios y costas, dejando sin efecto lo resuelto en primera instancia, y dispuso la regulación de honorarios de la representación en un 18%, 16% y 7%. La resolución se fundamentó en la necesidad de compatibilizar la protección de derechos laborales y la realidad económica del país, ante la volatilidad monetaria y la insuficiente normativa reglamentaria. Se resaltó que la interpretación de los arts. 768, 770 y 771 del Código Civil y Comercial debe tener en cuenta la situación de emergencia económica, priorizando la protección del crédito alimentario y evitando soluciones que impliquen una inconstitucionalidad.
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