ARNOLDT, ROBERTO ANTONIO c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia reconoce el derecho del actor a que la demandada tramite en tiempo y forma su solicitud de continuidad de afiliación directa, declare la improcedencia de lo facturado durante la franquicia legal, y ponga a disposición todos los planes de cobertura. La decisión fundamenta que la conducta de Medifé fue contraria a la normativa vigente, en particular a la ley 26.682 y la resolución 163/18, al no brindar información cierta, clara y completa, y al exigir declaraciones juradas de salud en circunstancias que no corresponden, además de cobrar indebidamente por períodos en los que debía mantener la cobertura sin cargo. La sentencia también impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales.
Actor: Roberto Antonio Arnoldt, afiliado en el plan Oro Plus, adulto mayor de 68 años con grave enfermedad oncológica. Demandado: Medifé Asociación Civil. Objeto: Se solicita que se tramite la solicitud de continuidad de afiliación directa, se deje sin efecto lo facturado indebidamente durante la franquicia legal, y se ponga a disposición todos los planes de cobertura para que el actor pueda ejercer su derecho a elección sin adicionales por preexistencias, considerando su situación de vulnerabilidad y su antigüedad en el sistema. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada tramitar la continuidad en los términos solicitados, declarar la improcedencia del cobro durante la franquicia legal, y poner a disposición todos los planes de cobertura al público en general. La conducta de Medifé fue contraria a la normativa vigente, incumpliendo su deber de información y la regulación sobre declaración jurada de salud en cambios de plan, además de cobrar indebidamente por períodos en los que debía mantener la cobertura sin cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que la falta de información cierta, clara y completa por parte de la demandada, y la omisión en la oferta de todos los planes disponibles, constituyen una vulneración a las obligaciones de transparencia y protección del usuario, en línea con el art. 7 de la ley 26.682 y el art. 4 de la ley 24.240. La normativa que regula la continuidad en casos de cambio de plan y la prohibición de exigir declaraciones juradas de salud en estos supuestos, claramente establece que la empresa debe garantizar la antigüedad y la cobertura sin exigir valores diferenciales o preexistencias, lo cual no fue respetado. Además, la facturación por los meses de septiembre y octubre de 2024, en los cuales la ley y la resolución citada indican que no debía cobrarse, resulta improcedente. La conducta de la demandada, que incumplió con la normativa y generó una situación de vulnerabilidad, justifica la protección del derecho del actor mediante la acción de am
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