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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERA, ANTONIO RENATO s/HURTO DAMNIFICADO: CASTRIOTTA, PAULA VIRGINIA

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió casarar parcialmente la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22, revocando la unificación de condenas por haber transcurrido el plazo legal y confirmando la valoración de las circunstancias del hecho para la imposición de la pena.

Arbitrariedad Proporcionalidad Recurso de casacion Fundamentacion Revocacion Pena Unificacion de condenas Valoracion de circunstancias Camara de casacion. Plazo articulo 27 cp

Actor: La defensa del imputado Antonio Renato Vera Demandado: La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22 y la posterior decisión de la Cámara Objeto: La modificación de la pena impuesta y la unificación de condenas, cuestionando la valoración de circunstancias atenuantes, agravantes y la interpretación del artículo 27 del Código Penal respecto del plazo de prescripción de las condenas previas. Decisión: La Cámara casó parcialmente la decisión anterior, dejando sin efecto la unificación de condenas por haberse dictado fuera del plazo de cuatro años establecido en el artículo 27 del CP, y confirmó la valoración de las circunstancias para la imposición de la pena. La resolución fue fundada en que la unificación ocurrió fuera del plazo legal, y que la valoración de circunstancias y agravantes fue razonable y fundamentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 27 del Código Penal establece que la revocación de la condicionalidad de la pena anterior y su unificación requieren la constatación, dentro del plazo de cuatro años, de la comisión de un nuevo delito. En este caso, la sentencia condenatoria se dictó en noviembre de 2019 y la decisión recurrida en mayo de 2025, transcurriendo más de cuatro años, por lo que la unificación debe dejarse sin efecto. La valoración de las circunstancias del hecho y del imputado fue razonable y fundamentada, sin que exista arbitrariedad o falta de motivación que justifique la revisión por casación."

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