Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BRAZZA, DAVID LISANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de David Lisandro Brazza, en atención a que no se cumplen los requisitos para su procedencia y no se advierte la existencia de una cuestión federal de sustento.
- Quién demanda: La defensa pública oficial de David Lisandro Brazza
¿A quién se demanda?
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que declaró inadmisible su recurso extraordinario federal
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por considerar que no cumple con los requisitos del art. 444 del CPPN, y que no se advierten cuestiones federales sustantivas ni arbitrariedad en la decisión de la instancia anterior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). La parte recurrente basó su impugnación en agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, sin acreditar relación directa e inmediata con la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012). La defensa tampoco logra demostrar vulneración del derecho al recurso. La cuestión planteada fue resuelta en sentido contrario en la jurisprudencia de la Cámara (Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 “Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley”). Por ello, se declara inadmisible el recurso, con costas."
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