PALACIOS, JULIO ARIEL c/ CETHEIZ S.R.L s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirma la sentencia de primera instancia que responsabiliza a Cetheiz S.R.L. por obligaciones laborales, incluyendo el pago de créditos laborales y la emisión de certificados, aplicando la doctrina plenaria en virtud del acuerdo “Baglieri cNemec” y los principios de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Julio Ariel Palacios, demandó a Cetheiz S.R.L. por incumplimiento de obligaciones laborales, incluyendo pagos y certificados. La Cámara, tras evaluar los agravios y fundamentos, confirma la responsabilidad solidaria de la demandada, con base en la doctrina plenaria “Baglieri cNemec” que la responsabiliza por todas las obligaciones del transmitente del establecimiento, incluyendo deudas y obligaciones previsionales. La decisión se fundamenta en que la responsabilidad del adquirente abarca las obligaciones laborales y de seguridad social, sin que la ley de 2019 pueda considerarse retroactiva para derogar obligaciones anteriores, respetando así el principio de seguridad jurídica y la no retroactividad de las leyes en materia civil y laboral. La sentencia también aclara que la obligación de emitir certificados de aportes y servicios no se extiende a la demandada, en línea con la responsabilidad solidaria. Se imponen las costas y honorarios, fijados en el 30% de la suma regulada en instancia previa.
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