CONDORI ALACAMA, ALCIRA c/ LIMACHI CACERES, CRISPIN s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que declaró la existencia de vínculo laboral y condenó al demandado, manteniendo la indemnización y los honorarios, tras analizar la prueba y la presunción legal del artículo 23 de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Alcira Condori Alacama, demandó a Crispín Limachi Cáceres por despido y relación laboral no registrada. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias, considerando acreditada la relación laboral por la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustentada en la prueba testimonial, el informe de AFIP, y la conducta del demandado, quien no respondió a la intimación de registración. La Cámara confirmó la sentencia, destacando que la prueba producida y las presunciones legales establecen la existencia del vínculo laboral y la injuria del despido indirecto, rechazando la excepción de prescripción. La defensa del demandado, basada en la alegación de que los servicios no fueron prestados posteriormente a 2018, fue desestimada, pues la prueba testimonial y documental evidencian la continuidad del vínculo y la omisión del empleador de responder a la intimación de registración. La Cámara analizó la validez de las cartas documento y la actitud del empleador, concluyendo que la conducta del silencio y la falta de prueba en contrario configuran la relación laboral. La sentencia también condenó al pago de indemnizaciones y honorarios en los términos ajustados por la ley. La disidencia del Dr. Pesino fue rechazada y la mayoría confirmó la decisión de primera instancia.
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