Logo

R., N. I. c/ FEDERACION ECUESTRE ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La responsabilidad por daños y perjuicios del Estado Nacional y otros demandados en un accidente de equitación, en el que falleció un oficial del Ejército, fue analizada y se resolvió parcialmente favorable a la actora, condenando al Estado a pagar indemnizaciones por daños patrimoniales y morales.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Indemnizacion Accidente laboral Responsabilidad del estado Danos patrimoniales Danos morales Accidente de equitacion Responsabilidad civil en deportes de riesgo Responsabilidad de organizadores.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Natalia Inés Rocco, demanda en representación de sus hijos menores por la muerte de su esposo, Santiago Zone, ocurrida durante un concurso de equitación en la Escuela Militar de Equitación el 1/10/16.
- La demandada, el Ejército Argentino, admitió su responsabilidad en tanto que el fallecimiento fue en cumplimiento de sus funciones y en el marco de un acto de servicio, conforme a la resolución que lo declaró en relación con actos del servicio.
- La responsabilidad del Ejército fue considerada por la autoridad judicial como atribuible por responsabilidad objetiva, dado que no se evidenció culpa del jinete, y se concluyó que el accidente fue un hecho accidental propio del deporte de alto riesgo.
- La Federación Ecuestre Argentina y el Club Hípico Militar San Jorge fueron considerados no responsables por no haberse acreditado su rol como organizadores del evento, limitándose su participación a funciones de fiscalización y promoción, sin poder demostrar su participación en la organización del evento en cuestión.
- Se estableció que el daño patrimonial por pérdida de vida y chance, así como el daño moral, ameritaba una indemnización significativa, fijándose en $16.000.000 por cada menor y $11.000.000 para la cónyuge, con intereses calculados desde el hecho (01/10/16). Fundamentos principales: “El accidente ocurrió en el marco de una competencia en la que el fallecido participaba en cumplimiento de funciones oficiales, y se acreditó que la responsabilidad del Estado por el hecho se configura en virtud de la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y siguientes del CCyCN, dado que no se probó culpa grave del agente. La responsabilidad de los terceros, Federación y Club, no ha sido acreditada por la falta de prueba suficiente que funde su rol como organizadores del evento, por lo que se los debe eximir de responsabilidad. La muerte del oficial, en un acto de servicio, configura un daño resarcible, y la cuantía fijada responde a la edad, condición social y profesional, y la pérdida del sostén económico familiar.”

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar