CATACCHIO, SANTIAGO ANDRES c/ SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que condenó al Estado Nacional a pagar indemnización por relación laboral encubierta, rechazó el recurso de la demandada y la queja del actor, y declaró desierto el recurso del Estado. El tribunal fundamentó que la conducta estatal configuró una desviación de poder que generó una legítima expectativa de estabilidad laboral, y que la prueba acreditó que las tareas no eran transitorias, con renovaciones por ocho años. Además, argumentó que la interpretación del régimen contractual fue correcta y que el comportamiento de la Administración tuvo aptitud para generar derechos de carácter constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Santiago Andrés Catacchio, demandó a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reclamando indemnización por relación laboral encubierta. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que las tareas desempeñadas por el actor no revestían carácter transitorio, que las renovaciones contractuales ininterrumpidas por ocho años generaron una legítima expectativa de permanencia laboral y que la conducta estatal configuró una desviación de poder con vulneración del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La prueba testimonial y documental respaldó estos argumentos, y la sentencia fijó un quantum indemnizatorio de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, además de intereses devengados desde el cese. La Cámara confirmó dicha decisión y rechazó los agravios de la demandada, declarando desierto su recurso por falta de fundamentación suficiente, y rechazó también la queja del actor respecto del reconocimiento del preaviso, considerando que la indemnización ya había sido abonada y que no correspondía duplicarla. La Cámara también confirmó la aplicación de la tasa de interés pasiva del BCRA, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y distribuyó las costas en el orden causado. La fundamentación central radicó en que la conducta de la Administración encubrió designaciones permanentes bajo contratos temporales, generando derechos constitucionales de estabilidad y protección contra despidos arbitrarios.
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