JCR SA c/ EN-DNV- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Corrigió un error material en la regulación de honorarios en un proceso administrativo, ajustando las sumas a los montos correctos según la ley del Arancel y los hechos. La corrección fue aceptada y se aclaró que los honorarios corresponden a los doctores Ymaz Videla en los montos correctos.
- Quién demanda: No corresponde, es un recurso de aclaratoria de la sentencia.
¿A quién se demanda?
La Sala del Poder Judicial de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Corrección de un error material en la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Sala reconoció que existió un error involuntario en los montos regulados y lo corrigió, estableciendo los honorarios correctos para los doctores Esteban Matías Ymaz Videla y Martin Rafael Ymaz Videla en las sumas de $6.007.036,14 y $2.884.529,34 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (cfr. arts. 36, inc. 6º, 166, inc. 1º, y 272 del CPCCN; y esta sala in re “Alí, Yamil Alejandro c/ EN
- DNV y Otros s/ Daños y Perjuicios”, expte. 20158/2014, resolución del 07/06/2016).
En tal contexto, le asiste razón a los recurrentes en cuanto se ha incurrido en un error material involuntario, por lo que donde dice: 3°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del Arancel; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (expresa agravios y contesta traslado de expresión de agravios de fs. 688/699 y fs. 717/769, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de $6.007.036,14 –equivalente a la cantidad de 79.26 UMA–; al doctor Esteban Matías Ymaz Videla, como así también corresponde REGULAR en la suma de $2.884.529,34 –equivalente a la cantidad de 38.06 UMA-; los emolumentos de los mencionados profesionales” en realidad debe leerse: “3°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del Arancel; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (expresa agravios y contesta traslado de expresión
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