Recurso Queja Nº 3 - YPF SA c/ NATURGY BAN SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal hace lugar a la queja interpuesta por Naturgy Ban S.A. y concede la apelación contra el laudo arbitral del 13/5/2025, concluyendo que la interpretación del término “definitivamente” en la cláusula compromisoria requiere revisión por su potencial afectación al derecho de acceder a la vía judicial. La decisión se basa en que la cláusula no expresa una renuncia clara al recurso de apelación y que la normativa aplicable favorece la interpretació́n en favor del derecho a la doble instancia.
¿Quién es el actor?
Naturgy Ban S.A.
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo contra el laudo arbitral que condenó a Naturgy Ban S.A. a pagar sumas determinadas y las costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la queja y concedió la apelación contra el laudo arbitral, ordenando la incorporación del escrito del recurso en las actuaciones principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara interpretó que el término “definitivamente” en la cláusula arbitral no implica una renuncia expresa al derecho de apelar, en consonancia con el art. 948 del CCyCN y el art. 63 del reglamento del Tribunal de Arbitraje, que admiten recursos de apelación. La jurisprudencia citada respalda que la renuncia a derechos debe ser clara y expresa, y que la interpretación del término “definitivamente” no puede inferirse en sentido que limite el derecho a apelar, ya que ello vulneraría el principio de doble instancia y la normativa vigente. La opinión del Fiscal General también coincide en que la interpretación del término no implica renuncia anticipada, por lo que procede hacer lugar a la queja y permitir la apelación.
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