BARRERA, MIGUEL ANGEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La sentencia reconoce la existencia de incapacidad laboral parcial y permanente del 8,96% por accidente en tareas laborales. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 70/23 y aplicó la ley 24.557, condenando a la aseguradora a pagar $90.516,34, con intereses y actualización monetaria, además de costas.
- Quién demanda: Miguel Ángel Barrera
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 16/11/2015, incluyendo indemnización y beneficios de leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar $90.516,34, por entender que la ley 24.557 es constitucional y que la incapacidad del actor es del 8,96%. Se rechaza la constitucionalidad del decreto 70/23 en cuanto prohíbe la actualización monetaria, y se ordena actualizar los montos desde la fecha del accidente. Se imponen costas a la parte vencida y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reclamo se funda en las leyes 24.557 y 26.773, y se dirige contra la aseguradora, que tenía contrato vigente a la fecha del accidente. La Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557, pero en este caso, la jurisprudencia del tribunal respalda la constitucionalidad de dichas leyes y la competencia de la Justicia del Trabajo para conocer la causa. La pericia médica ha determinado una incapacidad física del 8,96% relacionada causalmente con el accidente, concluyendo que no hay secuelas psicológicas. La indemnización se calcula en $75.430,29, y se añade un adicional del 20% por accidente en ocasión del trabajo, resultando en $90.516,34. La norma del decreto 70/23, que prohíbe la actualización monetaria, fue declarada inconstitucional por violar el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, por lo que se ordena actualizar desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, con intereses del 6% anual. Las costas se imponen a la parte vencida."
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