BARRIENTOS, ORLANDO TIMOTEO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Justicia Nacional del Trabajo confirmó la existencia de una incapacidad del 3,33% por secuelas del accidente laboral, y resolvió que la demandada debe abonar la indemnización y costas, manteniendo la valoración pericial y declarando la inconstitucionalidad del Decreto 157/18.
¿Quién es el actor?
Orlando Timoteo Barrientos
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 16/02/2018 y cuestionó el dictamen médico que determinó que NO poseía incapacidad.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia determinó una incapacidad física del 3,33%, condenando a la demandada a pagar $58.858,17 por indemnización, más intereses y costas. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557, y del Decreto 157/18, por afectar derechos constitucionales y por ser inconstitucionales sobrevinientes. La sentencia reafirmó la valoración pericial, aplicando un porcentaje de incapacidad basado en la prueba pericial y en la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez destacó que la incapacidad física del actor fue determinada en 3%, con un adicional del 0,33% por factores de ponderación, totalizando 3,33%. Se valoró la prueba pericial sin impugnaciones y se respetó la valoración del perito, en línea con principios de sana crítica y de la jurisprudencia. Se analizó la constitucionalidad de las normas que prohibían la actualización monetaria y los intereses, concluyendo que estas normas devienen inconstitucionales por ser contrarias a la Constitución Nacional, en particular por afectar el derecho de propiedad y generar una licuación injusta de la indemnización. Se declaró además la inconstitucionalidad del Decreto 157/18, que modificaba la norma de intereses. La sentencia dispuso que la suma por indemnización sea actualizada desde la fecha del accidente y que se apliquen intereses del 6% anual, en línea con la jurisprudencia constitucional. Finalmente, se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios conforme a la Ley 27.423.
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