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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SMOILIS, NELLY NOEMI Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamenta en la falta de relación con las cuestiones federales previstas en la ley 48 y en la ausencia de arbitrariedad en el fallo impugnado.

Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, mediante un recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías. La sentencia sostiene que la cuestión no configura un motivo federal habilitante y que la alegada arbitrariedad no se justifica en los términos del recurso. Además, se imponen las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. La materia debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356 y 308:551, entre otros). Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN) dado que la recurrente no acredita la necesaria relación directa que debe existir entre ellas y la decisión adoptada." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia cabe afirmar que por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto; y, por lo demás, a partir de los términos en que ha sido concebido el recurso en el sub lite no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse —como se adelantó— relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales invocados en esta apelación extraordinaria." "La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta según lo señala la CSJN, creada de esta doctrina pues: 'La doctrina de la arbitrariedad (…) atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional'." "Por lo expuesto, corresponde

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