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SILVA FERNANDEZ LUIS EMILIO C/ ZONA OESTE SALUD SA S/ DESPIDO

La sentencia condena parcialmente a la demandada por despido arbitrario y establece las indemnizaciones correspondientes, además de rechazar ciertos rubros reclamados y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Emilio Silva Fernandez, demanda a Zona Oeste Salud S.A. por despido y rubros salariales, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, y otras indemnizaciones, alegando que su despido fue arbitrario y violatorio de derechos laborales. La demandada sostiene que el despido fue justificado por incumplimientos, pero viola el principio de invariabilidad de la causa de despido y viola la buena fe. La sentencia reconoce la existencia del vínculo laboral desde enero de 2018, pero desestima la aplicación del convenio colectivo de sanidad por no individualizarlo correctamente. Se considera probado el despido en forma directa, y se establece que la causal invocada por la empleadora violó el principio "non bis in idem" y la invariabilidad de la causa, por lo que el despido se califica de arbitrario. El tribunal condena a la empleadora a pagar una suma total de $762.568 en concepto de indemnizaciones, con actualización y ajuste por doctrina "Barrios" y rechazo de diferencias salariales por falta de individualización y cálculo. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y se ajustan los intereses a una tasa del 6% anual, con actualización basada en RIPTE y una reducción del 30% del monto actualizado para una solución equitativa. Además, se condena a la demandada a entregar los certificados laborales y a pagar costas, honorarios y la tasa de justicia. Fundamentos principales: "El principio 'non bis in idem' y la invariabilidad de la causa del despido, consagrada en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, impiden que la empleadora modifique la causa invocada en la comunicación de despido, bajo pena de considerarse arbitrario. La doctrina legal reafirma que ‘conforme la prohibición expresa contenida en el art. 243, una vez comunicada la causa de despido, ésta no puede ser posteriormente modificada’". "El despido basado en causas no invocadas en la comunicación y la violación de la invariabilidad de la causa, junto con la falta de entrega de los certificados, tornan la extinción del vínculo laboral arbitraria, habilitando la condena indemnizatoria". "Respecto a los intereses, la sentencia rechaza la aplicación del art. 7 de la ley 23.928 y en su lugar aplica una tasa del 6% anual, ajustada con el índice RIPTE, en línea con la doctrina

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