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DOLCI GASTON MAXIMILIANO C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL S/ DESPIDO

La Cámara de Campana confirmó la procedencia de la demanda por despido incausado y condenó a la demandada a pagar $56.258.518,05 por salarios, indemnizaciones y sanciones, considerando la relación laboral y la inexistencia de prueba de un contrato comercial válido.

Indemnizacion Pericia contable Relacion laboral Fraude laboral Despido incausado Inconstitucionalidad. Ley 25.323 Ley 24.557 Ley 25.345 Ley 11.653

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Gastón Dolci contra Organización Coordinadora Argentina SRL por despido y rubros laborales. El tribunal acreditó la existencia de relación laboral desde 23/09/2013 hasta 01/08/2017, en tareas de transporte y distribución de encomiendas en condiciones de dependencia, con jornada de lunes a viernes de 07:00 a 19:00. La demandada alegó relación comercial y no reconoció vínculo laboral, pero no probó la existencia del contrato de transporte alegado y se acreditó que las tareas realizadas implicaban actividad propia del empleador, en relación de dependencia y con horario y tareas precisas. El tribunal consideró que la parte demandada incurrió en fraude laboral, lo que invalidó la supuesta modalidad contractual y configuró despido incausado, por lo que se condenó a la demandada a abonar la suma total de $56.258.518,05 en concepto de salarios, indemnizaciones (por antigüedad, preaviso, art. 1 y 2 ley 25323, art. 45 ley 25.345), vacaciones, SAC, sanciones y otros rubros, además de intereses y costas. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y la aplicación del índice RIPTE para el quantum indemnizatorio, fueron fundamentos centrales del fallo.

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