DOLCI GASTON MAXIMILIANO C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL S/ DESPIDO
La Cámara de Campana confirmó la procedencia de la demanda por despido incausado y condenó a la demandada a pagar $56.258.518,05 por salarios, indemnizaciones y sanciones, considerando la relación laboral y la inexistencia de prueba de un contrato comercial válido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Gastón Dolci contra Organización Coordinadora Argentina SRL por despido y rubros laborales. El tribunal acreditó la existencia de relación laboral desde 23/09/2013 hasta 01/08/2017, en tareas de transporte y distribución de encomiendas en condiciones de dependencia, con jornada de lunes a viernes de 07:00 a 19:00. La demandada alegó relación comercial y no reconoció vínculo laboral, pero no probó la existencia del contrato de transporte alegado y se acreditó que las tareas realizadas implicaban actividad propia del empleador, en relación de dependencia y con horario y tareas precisas. El tribunal consideró que la parte demandada incurrió en fraude laboral, lo que invalidó la supuesta modalidad contractual y configuró despido incausado, por lo que se condenó a la demandada a abonar la suma total de $56.258.518,05 en concepto de salarios, indemnizaciones (por antigüedad, preaviso, art. 1 y 2 ley 25323, art. 45 ley 25.345), vacaciones, SAC, sanciones y otros rubros, además de intereses y costas. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y la aplicación del índice RIPTE para el quantum indemnizatorio, fueron fundamentos centrales del fallo.
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