CARMONA EMANUEL ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A S/ACCIDENTE IN ITINERE
La sentencia declara la caducidad de la instancia por inacción del actor en un proceso por accidente in itinere. La Cámara laboral de Zárate-Campana consideró procedente la declaración por haberse transcurrido más de seis meses sin actividad procesal, en conformidad con el art. 11 de la ley 15.057, resaltando que la caducidad es una sanción a la inacción siempre que no exista imposibilidad de impulsar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del Trabajo N°3 de Zárate-Campana resolvió declarar la caducidad de la instancia en el expediente "CARMONA EMANUEL ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A S/ACCIDENTE IN ITINERE". La decisión se fundamenta en que transcurrido más de seis meses de inactividad sin que la parte actora haya promovido actividad procesal, el tribunal intimó al actor a reactivar el proceso bajo apercibimiento de caducidad, y no hubo respuesta posterior. La sentencia cita el art. 11 de la ley 15.057 y la jurisprudencia de la SCBA en la materia, que establece que la caducidad es una sanción a la inacción que busca evitar la inacción procesal. La unanimidad de las juezas que conforman el tribunal acompañó la decisión, adhiriendo a los fundamentos y conclusiones expuestas.
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