Logo

DIAZ ALESIS DAMIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo de San Martín confirmó la sentencia que condenó a la ART a pagar indemnización por incapacidad laboral, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicando la ley vigente para determinar el monto y condiciones del pago.

Indemnizacion Prueba testimonial Incapacidad permanente Prueba pericial medica Enfermedad profesional Sistema de riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Díaz Alesis Damián, demandó a La Segunda ART S.A. por la revisión del dictamen de comisión médica jurisdiccional y reclamó indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional derivada de su actividad laboral. La demandada reconoció relación laboral con la empleadora AXIS LOGISTICA S.A., pero cuestionó la relación causal y la afectación de salud. La sentencia de primera instancia estableció que el trabajador sufrió una enfermedad profesional, específicamente una cervicobraquialgia con secuelas incapacitantes, y condenó a la ART a pagar una indemnización de aproximadamente 8,14 millones de pesos, además de intereses y costas. El tribunal valoró la prueba testimonial, pericial médica y documental, concluyendo que la enfermedad derivada del trabajo fue acreditada y que la exposición laboral fue suficiente. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y sus resoluciones complementarias, y aplicó la ley vigente para calcular la indemnización, rechazando los planteos de la parte demandada respecto de la causalidad y del tiempo de exposición. La sentencia también dispuso el pago en distintas modalidades, incluyendo depósito en cuenta sueldo, y ordenó la regulación de honorarios y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de la prueba pericial médica, en particular el informe que concluye una incapacidad del 22,2 %, y los testimonios de los compañeros de trabajo, permite establecer la relación causal entre las tareas realizadas y la enfermedad profesional alegada. La conclusión médica indica que las lesiones son de tipo abrupto, agudo, violento y repentino, pero en el análisis del caso, la enfermedad de la cervicobraquialgia con secuelas incapacitantes resulta acreditada por la documentación, la prueba pericial y la historia clínica del trabajador. La contradicción en las lesiones de tipo traumático no desvirtúa la existencia de la enfermedad profesional, que se encuentra delimitada en autos. Por ello, corresponde la reparación integral en términos de incapacidad permanente y daños, conforme a la normativa vigente, excluyendo patologías de origen traumático no acreditado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar