PRESA RICARDO JOSE LEOPOLDO C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
Tribunal del Trabajo de Chacabuco resuelve parcialmente a favor del trabajador, condenando a la empleadora a abonar la diferencia indemnizatoria y estableciendo mecanismos de depósito y actualización de la suma adeudada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Ricardo José Leopoldo Presa contra Embotelladora del Atlántico S.A. reclamando diferencias indemnizatorias por despido sin causa, diferencias salariales, y otros conceptos no abonados. El actor alegó que su función correspondía a la categoría "Administrativo de Primera Categoría" según el convenio colectivo, pero la empleadora lo excluyó del convenio y le pagó un salario superior, por lo que no evidenció trato discriminatorio en materia salarial. La sentencia concluyó que las tareas del actor encuadraban en la categoría excluida y que, en consecuencia, los salarios percibidos superaban en más del 20% los que corresponderían a la categoría convencional pretendida. Se verificó además que la relación laboral culminó por despido sin causa el 30-IX-2024, y que la liquidación final y los rubros indemnizatorios no fueron abonados en su totalidad. La condena se basó en que la diferencia de indemnización y otros conceptos no pagados, con intereses al 6% anual desde la fecha del despido, ascienden a $31.094.702,08. La sentencia también dispuso la forma de depósito y pago, la imposición de costas a la empleadora, y reguló honorarios y liquidaciones complementarias. Se rechazaron las pretensiones de actualización por índices inflacionarios por la existencia de normativa que lo prohíbe, y se sostuvo que la indemnización, si bien en dinero, tiene naturaleza de deuda de valor, por lo que su actualización debe ajustarse a valores vigentes en el momento de su liquidación para mantener su finalidad reparadora.
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