WENK JUAN CRUZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
El juez ordena a la autoridad administrativa a resolver la reclamo por mora en un plazo de 15 días, condenando a la demandada por incumplimiento del deber de responder en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Wenk Juan Cruz, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo administrativo presentado el 28-10-2024, en el cual la autoridad demandada no se ha expedido aún. La representante fiscal del Estado solicita el rechazo de la demanda, argumentando que el proceso de amparo en este caso se circunscribe a determinar si existió mora en la actuación administrativa y que el plazo legal para resolver fue vulnerado. El tribunal analiza que la normativa de procedimiento administrativo en la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70 y artículo 77) establece plazos obligatorios para la resolución administrativa, los cuales en este caso se han vencido sin que la demandada se haya pronunciado. Se recuerda que el incumplimiento del deber de pronunciarse en plazo viola garantías constitucionales de defensa y debido proceso. Por ello, el juez hace lugar a la acción de amparo por mora y ordena a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días sobre el reclamo administrativo. Se imponen las costas a la demandada por su vencimiento y se regula la honorarios a la abogada María Agustina Monico, además de disponer la apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación articulada por la actora."
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