FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA ALZUETA OSCAR ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el pago de la deuda fiscal y remate en causa de apremio contra García Alzueta. La Cámara ordenó la ejecución del pago por $337.724,70, intereses desde la demanda, y dejó constituido domicilio en autos. La sentencia confirma la validez del proceso y la obligación del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a García Alzueta en una causa de apremio por deuda fiscal. La sentencia ordena el pago del capital reclamado, actualizado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo cumplimiento. Se acredita que la parte demandada fue debidamente notificada y constituida en domicilio en autos. La resolución sostiene que no se presentaron excepciones dentro del plazo legal y que la parte demandada dejó de ejercer su derecho por inacción. La sentencia también impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, OSCAR ALBERTO GARCIA ALZUETA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($337.724,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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