FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YACIMIENTOS DE TOSCA GONZALEZ CATAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución forzada de pago contra Yacimientos de Tosca González Catan S.A en favor del Fisco provincial, tras no oponer excepciones dentro del plazo legal. La resolución dispuso la ejecución del monto de $1.506.662,60 con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Provincia de Buenos Aires, en calidad de demandante, promovió un proceso ejecutivo contra Yacimientos de Tosca González Catan S.A por una deuda de $1.506.662,60, más intereses desde el 17 de febrero de 2025, por impago tras intimación previa. La resolución judicial dispuso la ejecución de ese monto y sus intereses, imponiendo costas a la parte vencida y dejando constancia de la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Habido el demandado intimado de pago en el domicilio de calle Independencia 466 PISO 16 DPTO G C.A.B.A. y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:... Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado YACIMIENTOS DE TOSCA GONZALEZ CATAN S.A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado...". "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21-02/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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