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ORTIZ FRANCO SEBASTIAN C/ OLIVIER MARIA FERNANDA S/ DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Trenque Lauquen confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la procedencia de la demanda por despido sin causa y ordenó a la demandada abonar las indemnizaciones correspondientes, fundamentando la decisión en la inexistencia de prueba suficiente que justifique el cierre del establecimiento y la causal alegada por la empleadora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue interpuesta por Sebastián Ortiz Franco contra María Fernanda Olivier por despido sin causa. La relación laboral comenzó el 16/01/2019 y finalizó el 31/10/2021, con trabajo en una heladería de franquicia Grido bajo la razón social Helagor S.A. La parte actora alegó que su registración laboral era deficiente, que trabajaba jornada completa, y que fue despedido gravemente injuriado tras reclamar diferencias salariales y condiciones laborales. La demandada invocó la causa de cierre por vencimiento del contrato de locación y finalización de franquicia, pero no probó el cierre real del establecimiento, permaneciendo en operación con distinta denominación comercial. La sentencia de primera instancia determinó que la causal de despido no fue acreditada, que la relación laboral permaneció vigente y que el despido fue injustificado. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y se ordenó el pago de una suma de $712.667,89 en concepto de indemnizaciones, con actualización y intereses, además de los certificados laborales y demás rubros. La Cámara confirmó la sentencia, adhiriendo a los fundamentos y resoluciones de la misma, y rechazando los agravios de la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara evaluó la prueba documental, testimonial y confesional, concluyendo que la demandada no logró acreditar el cierre real del establecimiento ni la causal de despido invocada, siendo que los testimonios demostraron continuidad en la explotación y gestión por parte de Olivier a través de su madre. La declaración de rebeldía de la demandada no impide valorar la prueba testimonial y confesional, la cual confirmó la existencia de la relación laboral y la improcedencia del despido. La supuesta causal de cierre del establecimiento no fue probada, y la continuidad de la explotación bajo distinta denominación comercial fue acreditada. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fue declarada, permitiendo la condena en función de la legislación laboral vigente. Se condenó a la demandada a pagar la suma establecida, actualizada y con intereses, en línea con la jurisprudencia y doctrina aplicables, y se impusieron costas a la demandada vencida.

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