Logo

CERLIANI MARIA CECILIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada María Cecilia Cerliani promovió incidente de regulación de honorarios por su patrocinio ante la Comisión Médica en trámite de divergencia de incapacidad. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló 2,1 Jus arancelarios, rechazando que la inexistencia de secuelas incapacitantes eximiera el pago de honorarios por actuación obligatoria conforme a la Ley 27.348.

Regulacion de honorarios Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Patrocinio letrado obligatorio Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Actuaciones administrativas Incapacidad laboral Superintendencia de riesgos del trabajo Aranceles profesionales

Quién demanda: Dra. María Cecilia Cerliani, abogada en causa propia.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (demandada como aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su patrocinio letrado de la trabajadora Sra. Lomascolo, Marisel Mabel, en el expediente SRT 486825/24 tramitado ante la Comisión Médica N°124 de Azul, en actuaciones de "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad". La Comisión Médica determinó la inexistencia de secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de opiniones (votos de López Arevalo y Baldoni), el Tribunal hizo lugar al incidente regulando honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, rechazando el plazo de 60 días solicitado por la demandada y condenándola al pago de costas. El voto de López Arevalo fijó 2,1 Jus (30% de la escala del art. 21 Ley 14.967 por actuación ante Comisión Médica). El voto de Baldoni propuso 10 Jus por actuaciones administrativas más 7 Jus por la tarea en el proceso (17 Jus total), pero se resolvió por mayoría con López Arevalo. Fundamentos principales de la decisión: Voto del Dr. López Arevalo (mayoritario): "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas. El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza la letrada Dra. CERLIANI es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios." "Entiendo que la Ley 27.348 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado y la labor del letrado no puede verse perjudicada por la existencia o no de determinación de incapacidad por parte de la Comisión Médica." "La actuación de la letrada debió ser realizada como requisito para el adecuado cumplimiento del trámite por ante la Comisión Médica de acuerdo a la normativa aplicable al caso de marras, ello en virtud que durante la tramitación del proceso administrativo ante la Comisión Médica ya estaba vigente la Ley de adhesión 14.997. Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas por la Dra. CERLIANI en el presente proceso." Voto de la Dra. Baldoni (concurrente pero disidente en cuantía): "Este caso concreto lejos está de actividad inoficiosa como pretende la demandada. Por el contrario, su actuación fue determinante para que la persona trabajadora pudiera instar el proceso ante la Comisión Médica. Dicha obligación recaía sobre la demandada, que de haber cumplido en tiempo y forma habría evitado este expediente." "En una interpretación teleológica, armónica y sistemática no resulta aplicable a los expedientes que tramitan ante las Comisiones Médicas el artículo 9 apartado II inc. 10 Ley 14.967. Dicha regulación se circunscribe a supuestos en los cuales el profesional solo participa en una etapa de negociación, redacción y firma de acuerdo extrajudicial. A diferencia de ello, en el procedimiento ante las Comisiones Médicas
- una persona trabajadora requiere de un patrocinio obligatorio que necesariamente incluye distintos tipos de acciones tales como asesoramiento, presentación de escritos, ofrecimiento y producción de pruebas, negociación con la ART, asistencia a la audiencia de revisión médica, requerimiento de prestaciones, conciliación, homologación, etc." "Por lo tanto, quedan comprendidas las actuaciones ante la Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En el supuesto en el cual no existe un monto cuantificado -como en autos
- el trámite encuadra en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria que garantiza un mínimo. En consecuencia, el legislador -que reconoció la importancia de las actuaciones administrativas
- dispuso que dichas actuaciones sean remuneradas con un honorario superior al mínimo previsto para la actuación extrajudicial."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar