CERLIANI MARIA CECILIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal de Olavarría, en la causa CERLIANI MARIA CECILIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES EL TRIBUNAL RESUELVE PROCEDENTE LA DEMANDA POR REGULAR HONORARIOS EXTRAJUDICIALES A FAVOR DE LA LIC. CERLIANI, FRENTE A LA COMISIÓN MÉDICA Y LA ART, Y FIJA LOS HONORARIOS EN 2,1 JUS ARANCELARIOS MÁS APORTES DE LEY, CONDENANDO A LA DEMANDADA A ABONAR DICHAS SUMAS DENTRO DE 10 DÍAS, IMPONIÉNDOSE LAS COSTAS A LA PARTE VENCIDA. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal consideró que la actividad de la letrada en trámite ante la Comisión Médica es de carácter obligatorio y no oficiosa, por lo que corresponde regular honorarios en base a la Ley 14.967 y la Ley 27.348, que establecen la obligatoriedad del patrocinio letrado en estos procesos. Se evidenció que la parte actora realizó tareas en favor de la trabajadora frente a la Comisión Médica, y que la regulación debe ajustarse a los porcentajes correspondientes en el marco legal vigente. La jurisprudencia y normativa aplicable avalan que las actuaciones ante órganos administrativos y comisiones médicas generan el derecho a honorarios, y que la regulación debe hacerse conforme a los parámetros arancelarios, en este caso, 2,1 Jus. El tribunal también rechazó el plazo de 60 días solicitado por la demandada para el cumplimiento, argumentando que el proceso no es contencioso-administrativo, sino de regulación de honorarios. La parte demandada fue condenada a pagar en el plazo de 10 días, con costas a su cargo. La sentencia se fundamenta en que la actividad de la letrada fue esencial para que la trabajadora pudiera instar el trámite ante la Comisión Médica, y que la normativa y doctrina jurisprudencial protegen el derecho a honorarios en estos casos.
Regulacion de honorarios
Jurisprudencia
Art
Comision medica
Honorarios extrajudiciales
Proceso administrativo
Actividad profesional
Ley 27.348
Buenos aires
Ley 14.967
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