ACEVEDO MIGUEL OSVALDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda de Miguel Acevedo por incapacidad laboral derivada de accidente laboral fue rechazada; el tribunal concluyó que no se acreditó incapacidad física o causalidad con el siniestro, y confirmó el rechazo de la acción.
- Quién demanda: Miguel Osvaldo Acevedo
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones por incapacidad laboral derivada de accidente en fecha 18/08/2021, en el marco de riesgos del trabajo, ley 24.557, y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada en su totalidad por no haberse probado incapacidad física o causalidad con el evento dañoso. La prueba pericial médica y psicológica concluyó que no existe secuela incapacitante vinculada al accidente, y la jurisprudencia obligatoria del Baremo Ley 24.557 fue aplicada. También, los planteos de inconstitucionalidad fueron rechazados como abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe pericial médico concluye que la secuela posible, una cicatriz no queloide de 1 cm en la pierna izquierda, no genera limitación funcional ni laboral y no responde al accidente denunciado. La pericia psicológica tampoco evidencia incapacidad alguna atribuible al evento. La jurisprudencia del máximo tribunal provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que el Baremo de la Ley 24.557 es obligatorio y que la incapacidad debe estar probada conforme a dicho sistema, lo cual no ocurrió en este caso." "Por lo tanto, no se ha probado la existencia de una incapacidad física o psíquica derivada del accidente que justifique el cobro de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo."
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