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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORDELTA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio por deuda fiscal contra Nordelta Administradora Fiduciaria SA, confirmando la procedencia del cobro por parte del Fisco provincial y estableciendo el monto, intereses y costas. La resolución se fundamenta en la falta de oposición de excepciones en el plazo legal y en el cumplimiento de los requisitos formales de intimación y citación.

Ejecucion fiscal Apremio


¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- A quien se demanda: Nordelta Administradora Fiduciaria SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal de $4.798.621,80, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el trance y remate para el pago completo de la deuda, con los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas a la parte vencida. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de intimación y citación, y se impone la condena en costas a la parte demandada. La sentencia también señala que se debe dar cumplimiento al pago del bono ley 8480 en futuras presentaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;". "Se ordena la ejecución y el remate para hacer efectivo el pago del capital reclamado, que se eleva a la suma de Pesos Cuatro millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos veintiuno con 80/100 ($4.798.621,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).". "Regístrese y notifíquese."

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