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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MARQUEZ ALBERTO GABRIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

El tribunal rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por los ejecutados y dictó sentencia favorable al banco acreedor. La decisión se fundamenta en la aplicación del art. 963 del Código Civil y Comercial y la inexistencia de defectos en la legitimación sustancial y formal del título ejecutorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, demanda a los ejecutados Alberto Gabriel Marquez y De Cesare Aurelia Noemi, reclamando el pago de $55.181,41, más intereses, por saldo de la cuenta corriente y acción cambiaria. La Cámara analiza y desestima las excepciones de prescripción, basándose en la normativa aplicable, específicamente el art. 96 del Decreto Ley 5965/63 para la acción cambiaria, y el art. 846 del Código de Comercio para los saldos de la cuenta corriente bancaria, considerando que aún no había transcurrido el plazo de prescripción de tres o diez años. Además, rechaza la excepción de inhabilidad de título, argumentando que la documentación presentada cumple con los requisitos formales y sustanciales, y que la parte ejecutada no aportó pruebas que controvirtieran la legitimidad del título ni la existencia de la deuda. La sentencia ordena el levantamiento de la ejecución por la suma de $55.181,41, con intereses, y regula las costas procesales. Fundamentos principales: "En principio, corresponde señalar que el art 963 del código civil y comercial de la Nación establece la Prelación Normativa, siendo de aplicación en este caso dicho artículo por lo que debería de aplicarse primero la ley especial que sería el dto ley 5965/63 y luego el código civil. [...] la prescripción de la acción directa contra su librador y avalista se regirá por el art. 96 del Decr. Ley 5965/63, que establece un plazo de tres años a partir de la fecha de su vencimiento." "Por otro lado, en cuanto al plazo de la acción para solicitar el pago del saldo deudor de la cuenta corriente bancaria, debo señalar que tal extremo comienza a computarse desde el cierre de la cuenta corriente [...] estableciendo el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 846 del Cód. de Comercio." "En consecuencia, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado debe ser desestimada." "En lo que respecta a la excepción de inhabilidad de título, dicha excepción requiere que el documento no encuadre en las formalidades legales o que exista falta de legitimación sustancial, aspectos que no se acreditaron en autos." "Todo por lo cual, considero que corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta, [...] y fallar la causa de trance y remate

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