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CARTASUR CARDS S.A. C/ FARÍAS , SUSANA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución por cobro de deuda en contra de Susana Mabel Farías, confirmando la validez del proceso y estableciendo las condiciones para la ejecución del pago, incluyendo intereses y costas.

Intereses Costas Sentencia Mora Proceso ejecutivo Capital Cobro de deuda Constitucion de domicilio Litis Tasa activa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia dictada por la jueza Raquel Negri en la causa promovida por Cartasur Cards S.A. contra Susana Mabel Farías ordena la ejecución del pago de $4.350,00, más intereses calculados con base en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 02/09/2008 hasta el pago efectivo. La resolución ratifica que no hubo excepciones opuestas por la parte demandada dentro del plazo legal, y que el domicilio del ejecutado se tiene por constituido en los estrados del juzgado. La decisión fundamenta que, al no haberse opuesto excepciones, se configura la pérdida del derecho por haber dejado de usarlo, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC. Se ordena que las costas de la ejecución sean a cargo de los vencidos y que la regulación de honorarios quede pendiente de la liquidación judicial. La jueza también tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado, en conformidad con los arts. 41, 133 y 540 del Código Procesal. Fundamentos principales: “Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal, se dicta sentencia ordenando la ejecución hasta tanto la deudora, Susana Mabel Farías, haga a la acreedora, Cartasur Cards S.A., íntegro pago del capital reclamado de $4.350,00, aplicando la tasa activa del sitio web de la SCBA, desde la mora del 02/09/2008 y hasta el efectivo pago, con base en los arts. 565 del Código de Comercio, arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial.” Asimismo, “No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, y habiéndose intimado de pago en fecha 03/06/2025 en el domicilio de la calle Bueras 3455, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC.” “Se impone las costas a los ejecutados vencidos y se difiere la regulación de honorarios a la oportunidad de la liquidación judicial de los montos.”

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