BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITES LUIS MARCELO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Benites a pagar la suma reclamada por el banco, por considerar que la relación contractual y la operatoria de la tarjeta de crédito se ajustan a la normativa de protección al consumidor, en especial la Ley 24.240 y la Ley 25.065, aplicables a los contratos de consumo y crédito para consumo, respectivamente. La sentencia también fundamentó que el contrato fue perfeccionado y que la relación es consumeril, por lo que la ley de protección al consumidor es de orden público y de aplicación inmediata, con el fin de proteger la posición de la parte más débil en la relación. El tribunal sostuvo que la documentación acompañada, como el contrato de emisión de tarjeta y los resúmenes de cuenta, prueban la existencia de la deuda. Además, se consideró que la rebeldía del demandado implica reconocimiento de los hechos y que la acción es procedente. La condena incluye intereses desde el 7 de junio de 2017 y el pago de las costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El banco, en calidad de acreedor, demanda a Luis Marcelo Benites por la suma de $107.271,93, por incumplimiento en el pago de una tarjeta de crédito Visa, fundada en la existencia y perfeccionamiento del contrato de emisión y uso de la tarjeta, y en la relación de consumo que ello implica. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, declaró la procedencia de la acción, basándose en la documentación probatoria y en la normativa de protección al consumidor, que regula los contratos de crédito para consumo, y en la jurisprudencia que reconoce la naturaleza consumeril de las relaciones crediticias y de tarjetas de crédito. La resolución consideró además que la rebeldía del demandado y su inacción en el proceso implican reconocimiento tácito de los hechos. La decisión también enfatizó que las cláusulas contractuales cumplen con los requisitos de transparencia y protección previstos en la ley, y que el contrato se perfeccionó de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley 25.065, mediante la firma y recepción de la tarjeta.
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