FRESCO MONICA GLADYS C/ HEREDEROS PUGA MANUEL Y OTRO/A S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
La demanda de liquidación de comunidad con reconocimiento de carácter ganancial de un inmueble adquirido durante el matrimonio, y la decisión de la sentencia que confirma la existencia de comunidad y adjudica el 50% a la actora, considerando la prueba documental, pericial y la normativa civil aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Mónica Fresco promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal contra los herederos del Sr. Manuel Puga, alegando que el inmueble sito en Castelar, adquirido durante el matrimonio, es ganancial y fue ocultado por el ex cónyuge. La parte demandada negó la comunidad, argumentando que las operaciones inmobiliarias fueron con fondos propios, y que las escrituras cumplen con los requisitos legales, incluyendo el empleo de fondos propios. La sentencia analizó las constancias probatorias, incluyendo informes periciales, la prueba documental, y la historia procesal, concluyendo que no se probó que el inmueble haya sido adquirido con fondos propios, y que la presunción de ganancialidad del art. 1271 del CC es aplicable en el caso, por lo que se declaró la comunidad y la adjudicación del 50% a la actora. Se rechazaron los recursos de la parte demandada, confirmando la resolución de primera instancia, y se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: El tribunal valoró que la prueba documental y pericial no acreditó fehacientemente que el inmueble fuera adquirido con fondos propios del Sr. Puga. La declaración del propio Puga en las escrituras, que solo indicaba que empleaba "dinero de carácter propio" sin precisar el origen, no fue suficiente para desvirtuar la presunción de ganancialidad, especialmente considerando su formación profesional y conocimientos jurídicos. La jurisprudencia citada aclara que la carga probatoria recae en quien alega que el bien es propio, y en este caso, la parte demandada no logró acreditar dicho extremo. La existencia del matrimonio, la adquisición del inmueble durante el mismo, y la falta de prueba clara sobre fondos propios, justifican la conclusión de que el bien es ganancial. El análisis de las pericias caligráficas y documentales también favoreció a la actora, ya que la parte demandada no presentó prueba concluyente que desvirtuara la presunción legal. La valoración de la prueba pericial y las constancias del expediente de divorcio, sumadas a la normativa civil aplicable, respaldan la decisión de que el inmueble pertenece a la comunidad conyugal y que corresponde adjudicarle el 50% a la actora.
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