AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ GIACCHINO EMILIO DARIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia de primera instancia declara la deuda de GIACCHINO con AMERICAN EXPRESS y confirma la procedencia del cobro sumario y la condena, en base a la relación de consumo y la documentación probatoria, estableciendo la cantidad adeudada y aplicando límites de intereses conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., demanda al demandado, GIACCHINO, por la suma de U$S 19.085,33 y $ 49.019,76, derivada de la utilización de tarjetas de crédito y compra, cuyos saldos no fueron abonados en los vencimientos correspondientes. La relación contractual se acreditó mediante la firma del demandado en los contratos y la utilización de las tarjetas, además de los resúmenes de cuenta. La sentencia fundamenta que la relación de consumo es aplicable, dado que la actividad del emisor de tarjetas tiene carácter profesional y habitual, y que la falta de pago genera la obligación de pago con intereses, los cuales deben respetar los límites legales. La declaración de rebeldía del demandado refuerza la presunción de veracidad de los hechos y documentos aportados. Además, se ajustó la tasa de interés a los límites establecidos por la Ley 25.065, evitando intereses usurarios. La sentencia condena al demandado a abonar las sumas reclamadas, con intereses desde las fechas de mora, y con costas a su cargo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Para que un sujeto (persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser proveedor de bienes y servicios (conf. Cód. Civil y Comercial de la Nación y LDC) aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual, permanente y manifiesta." "En cuanto al primero de los interrogantes, podría definirse a la relación de consumo como aquél vínculo jurídico generado por una relación contractual que se establece a título oneroso entre consumidores o usuarios finales y quienes participan en la producción o intercambio de los bienes y servicios." "El contrato de mención, constituye una relación de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas, pues en la medida que el cliente sea consumidor final de una operación de crédito activa o pasiva, esta constituye un contrato de consumo." "En relación a la ley 25.065, los intereses financieros para pesos no podrán superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente, y los intereses punitorios no podrán superar en más del 50% la tasa de intereses compensatorios." "De la compulsa a las tasas vigentes a las fechas de los vencimientos, surge que los intereses aplicados exceden los límites legales, por lo que deberán ajustarse a los límites del 150% de la tasa del banco de la Provincia de Buenos Aires en
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