FONDOMONTE SOUTH AMERICA SA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias y mecanismos de ajuste por inflación, destacando que no se acreditó actividad administrativa suficiente ni lesión inminente, reafirmando la validez del marco legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Fondomonte South America S.A., demandó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley n° 20.628, del Impuesto a las Ganancias, y otros relacionados, por considerar que el mecanismo de ajuste por inflación y su diferimiento en sextos resultan confiscatorios. La sentencia de primera instancia rechazó la acción, argumentando que no se acreditó actividad administrativa que configurara un acto en ciernes ni lesión concreta, y que la norma legal no era manifiestamente inconstitucional. La actora apeló argumentando que la falta de actualización de los créditos diferidos genera una confiscatoriedad que afecta derechos concretos y que la postura del Fisco y las opiniones vertidas en el Espacio de Diálogo AFIP constituyen actividad administrativa suficiente para justificar la acción, además de sostener que el mecanismo legal viola principios constitucionales. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que no se probó actividad administrativa suficiente ni lesión inminente, y que la circunstancia de la opinión del Fisco no configura un acto en ciernes, por lo que corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia. El tribunal remarcó que la inconstitucionalidad debe ser manifiesta, clara e indudablemente, y que la situación planteada resulta conjetural e hipotética, sin configurarse un estado de incertidumbre suficiente para justificar la acción.
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