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RAFAELA ALIMENTOS SA (TF 140888299-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal en un caso de revisión de resolución que declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación, reafirmando que los planteos de desacuerdo con la sentencia deben demostrar la falta de fundamentación y la arbitrariedad. La decisión se basa en la jurisprudencia consolidada que descarta la revisión de cuestiones insustanciales y la invocación de arbitrariedad sin fundamentos sólidos.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Revision judicial Inconstitucionalidad Jurisprudencia Rechazo Derecho de exportacion Camara contencioso administrativo Fallos de la corte suprema Argentina.


¿Quién es el actor?

Poder Ejecutivo Nacional (Fisco Nacional)

¿A quién se demanda?

Rafaela Alimentos SA (TF 140888299-A)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución que revocó una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18, y ordenó la devolución del importe abonado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso del actor, revocó la resolución y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación en el período del 04/09/18 al 04/12/18, ordenando la devolución del monto abonado con intereses. Posteriormente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional, por considerar que los planteos eran insustanciales y que no se demostraba arbitrariedad en la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una jurisprudencia clara impide toda controversia respecto de su solución y la recurrente no aduce razones para cuestionar la aplicabilidad del precedente (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747). La sentencia de esta Sala se ajusta a los precedentes de la Corte, como “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388), y otros, por lo que los planteos de la apelante son insustanciales. La doctrina sobre arbitrariedad indica que esta se invoca solo en casos de deficiencias lógicas groseras o ausencia total de fundamento normativo, que lesionen el debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265). El recurrente no demostró que la sentencia no constituya una derivación razonada del derecho aplicable, por lo cual el recurso fue considerado inadmisible.

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