ASUDEPES SA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 66535988/18 s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la regulación de honorarios en favor de la letrada que actuó en la causa, modificando los montos en función de la complejidad y responsabilidad del trabajo, y resaltando la importancia de ponderar los factores que conducen a una valoración ajustada de la tarea profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II analizó los recursos interpuestos en una causa judicial, centrando su decisión en la regulación de honorarios profesionales. La Cámara destacó que la regulación de honorarios debe ajustarse a la magnitud del trabajo realizado, la responsabilidad asumida, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional para llegar a la resolución del pleito. La Sala citó que "el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional" (Fallos: 270:388; 296:124). Además, precisó que "corresponde modificar los honorarios regulados en los puntos I) y II) elevando a la suma de PESOS 151.578 los emolumentos fijados en favor de la DRA. SILVINA ALEJANDRA TENASCZUK", y regular en pesos 45.473,40 honorarios por tareas relacionadas con la alzada y otros 378.945 pesos por la actuación en el recurso extraordinario, en función de la extensión, calidad jurídica y resultado obtenido. La Sala también consideró que la inclusión del IVA en las costas del juicio corresponde a profesionales responsables inscriptos en dicho tributo. La decisión se fundamenta en la ponderación adecuada de los factores que justifican una regulación justa y proporcional de honorarios, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la legislación vigente.
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