BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JARIE JOEL JESUS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
Homologación de convenio de pago extrajudicial y regulación de honorarios profesionales en proceso judicial por cobro sumario de suma de dinero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un convenio de pago extrajudicial en un proceso de cobro sumario iniciado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Joel Jesús Jarie. Además, reguló los honorarios profesionales del Dr. Luis Martín Iraguenpagate en $99.638,35 y de la Dra. María Jimena Del Zotto Ogas en siete (7) jus arancelarios, incluyendo la adición de 10% de aportes previsionales y 21% de IVA si corresponde. El tribunal fundamentó que, "de conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.)", y que "los honorarios del Dr. Luis Martín IRAGUENPAGATE ... y los de la Dra. María Jimena DEL ZOTTO OGAS ... se regulan en base a los parámetros establecidos, con inclusión de las cargas adicionales según la normativa aplicable". Además, se estableció que los honorarios deben abonarse en los plazos y bajo las condiciones previstas en la ley 14.967, destacando que las providencias de regulación de honorarios serán notificadas personalmente o por medios fehaciente, y que los honorarios quedan firmes tras la notificación. La sentencia también dispuso la notificación a las partes y profesionales en los domicilios electrónicos constituidos y estableció las condiciones para el pago de honorarios, incluyendo las opciones ante mora y los intereses aplicables. Fundamentos principales: "Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente en nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio", y que "las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula o por medio fehaciente, a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas". Se destaca la normativa del art. 54 de la Ley 14.967.
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