Logo

CASCIO RAMIRO DIEGO Y OTROS S/ MATERIA DE OTRO FUERO

La sentencia resuelve la cesación de la obligación alimentaria de Ramiro Diego CASCIO en favor de sus hijas María Boja y Julieta CASCIO CUNIOLO por haber alcanzado las hijas la edad de 21 años, conforme a la ley y jurisprudencia aplicable. La Cámara dispuso el cese de los descuentos y el cumplimiento del Art. 21 de la Ley 6716, además de regular honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Olavarría, en el expediente "CASCIO RAMIRO DIEGO Y OTROS S/ MATERIA DE OTRO FUERO", resolvió que la obligación alimentaria de Ramiro Diego CASCIO en favor de sus hijas María Boja CASCIO CUNIOLO (nacida el 29/03/1999) y Julieta CASCIO CUNIOLO (nacida el 05/09/2000) cesa por haber alcanzado ambas la edad de 21 años, conforme a los artículos 658, 699 inc. c, 537 inc. 1º, 545 del Código Civil y Comercial de la Nación. La jurisprudencia y doctrina citadas establecen que "los alimentos del hijo cesan de pleno derecho cuando aquél llega a los 21 años" y que "resulta innecesario un pronunciamiento judicial que decrete el cese de la cuota alimentaria por mayoría de edad". La resolución también ordena que se informe a la Municipalidad de Olavarría para que cese la retención de los descuentos en concepto de alimentos y se impongan las costas al alimentante. Fundamentos principales: "Que, por su parte, el Art. 663 del C.C.yC.N. dispone que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide de proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.- Se advierte que María Boja CASCIO CUNIOLO, nacida en fecha 29/03/199997 y Julieta CASCIO CUNIOLO, nacida en fecha 05/09/2000 ya han alcanzado la edad límite de 25 años fijada por la ley." Sin embargo, el tribunal argumenta que "los alimentos del hijo cesan de pleno derecho cuando aquél llega a los 21 años", apoyándose en doctrina y jurisprudencia, citando a Bossert y Palacio-Alvarado Velloso, y en una resolución de la Cámara de Azul, que establece que "resulta innecesario un pronunciamiento judicial que decrete el cese de la cuota alimentaria por mayoría de edad". "Asimismo, se considera que, habiendo llegado las hijas a la edad de 21

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar