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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ V R SY OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

La sentencia de fecha 01/09/2025 fue aclarada para modificar la referencia a los intereses y el capital adeudado en el proceso de ejecución prendaria. La Cámara ordenó que en lugar de aplicar los intereses y capital tal como estaban expresados, se debe incluir el reajuste del capital al valor de la valuación mencionada, además de los intereses moratorios y punitorios convenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 inc. 3º CPCC.

Intereses Recurso de apelacion Intereses moratorios Intereses punitorios Aclaracion de sentencia Valuacion Ejecucion prendaria Reajuste de capital Art. 36 inc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de fecha 01/09/2025, dictada en el proceso de ejecución prendaria contra Rosa Villalba Susana y otros, fue objeto de un recurso de apelación presentado por el Dr. LaFranco Martín Juan. La Cámara, mediante la resolución de fecha 08/09/2025, dispuso aclarar y modificar la sentencia original en cuanto a la determinación del monto de intereses y capital adeudado. Específicamente, se corrigió la fórmula de cálculo de los intereses, estableciendo que el capital adeudado debe ajustarse al valor de la valuación mencionada en el expediente, además de aplicar los intereses moratorios y punitorios según lo convenido en el instrumento base de la acción. La resolución señala que la corrección se realiza en cumplimiento del art. 36 inc. 3º CPCC, y se ordenó la colocación de nota por Secretaría al pie de la sentencia original, en cumplimiento de lo ordenado. Fundamentos principales: "Siendo exacto lo expuesto y en virtud de lo solicitado, aclárese e intégrese la sentencia de fecha 01/09/2025, en el sentido que donde dice '.... III) En punto a los intereses, al capital adeudado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MILSETECIENTOS VEINTICINCO CON 48/100 ($ 1.036.725,48), se le aplicarán los moratorios y punitorios convenidos en el instrumento base de la acción ...' debe leerse '... III) En punto a los intereses, al capital adeudado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MILSETECIENTOS VEINTICINCO CON 48/100 ($ 1.036.725,48), más la suma que resulte del reajuste del capital reclamado al importe de la valuación mencionada ut-supra, con más los intereses moratorios y punitorios establecidos....'" No existen votos en disidencia y la resolución se limita a aclarar aspectos formales vinculados al cálculo y reajuste del monto reclamado.

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