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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ Q. M. L. S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia dispone la ejecución por la deuda de $300.000,00 más intereses y costas, y rechaza las excepciones de la parte demandada por falta de oposición en el plazo legal. El fallo fija los intereses a tasa reducida y declara abusivos los intereses compensatorios, moratorios y punitorios por considerarlos desproporcionados y contrarios a la moral y las buenas costumbres.

Tasa de interes Costas procesales Mora Sentencia definitiva Cobro ejecutivo Domicilio procesal Ejecucion de deuda Ley 14.967 Reduccion de tasas Abusividad de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Q. M. L. S. en un proceso de ejecución por una deuda de $300.000,00. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que el deudor realice el pago íntegro, incluyendo intereses desde la mora, que se considera producida el 15/11/2022. Se rechazan las excepciones por no haberse opuesto dentro del plazo legal, y se imponen las costas a la parte vencida. Además, se reduce la tasa de interés a una vez y media la tasa corriente del banco para evitar abusos, ya que las tasas reclamadas en la acción se consideran excesivas y contrarias a las reglas de moral y buenas costumbres. La intimación de pago se realizó en un domicilio de Paso del Rey, Partido de Moreno, y se deja constancia del domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Se deja constancia que a fs. 26/12/2024 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC.
- [...] Se ordena la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Trescientos Mil con 0/100 ($300.000,00), con más sus intereses y costas, [...] reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por considerarse abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones [...]".

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