BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ Q. M. L. S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia dispone la ejecución por la deuda de $300.000,00 más intereses y costas, y rechaza las excepciones de la parte demandada por falta de oposición en el plazo legal. El fallo fija los intereses a tasa reducida y declara abusivos los intereses compensatorios, moratorios y punitorios por considerarlos desproporcionados y contrarios a la moral y las buenas costumbres.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Q. M. L. S. en un proceso de ejecución por una deuda de $300.000,00. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que el deudor realice el pago íntegro, incluyendo intereses desde la mora, que se considera producida el 15/11/2022. Se rechazan las excepciones por no haberse opuesto dentro del plazo legal, y se imponen las costas a la parte vencida. Además, se reduce la tasa de interés a una vez y media la tasa corriente del banco para evitar abusos, ya que las tasas reclamadas en la acción se consideran excesivas y contrarias a las reglas de moral y buenas costumbres. La intimación de pago se realizó en un domicilio de Paso del Rey, Partido de Moreno, y se deja constancia del domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
Fundamentos principales:
"Se deja constancia que a fs. 26/12/2024 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC.
- [...] Se ordena la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Trescientos Mil con 0/100 ($300.000,00), con más sus intereses y costas, [...] reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por considerarse abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones [...]".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: