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M. DE M. C/ CONSULTORA MUPREN SA Y OTRO/A S/ APREMIO

La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución en el proceso de apremio contra la Municipalidad de Moreno, por el pago del capital reclamado, en virtud de la resolución del tribunal que ratifica la orden de ejecución y fija el monto a satisfacer.

La Municipalidad de Moreno, actora, promovió un proceso de apremio contra Consultora Mupren S.A. y otro demandado, reclamando el pago de $1.541.377,48, con intereses desde el 04/02/2025. La sentencia, tras verificar la validez del título ejecutivo, ordena el trance y remate de la ejecución hasta que la demandada pague la suma total, incluyendo intereses, y establece las costas a cargo de la vencida. La resolución también considera la opinión de la Cámara de Apelaciones en autos conexos y la normativa aplicable, dejando constancia del domicilio del demandado y diferiendo la regulación de honorarios. El juez fundamenta que no se presentaron excepciones legítimas y que, ante la falta de oposición en plazo, el derecho del demandado se considera perdido. La decisión se basa en el proceso ejecutivo por apremio, la normativa del CPC y las ordenanzas municipales, y en el certificado del municipio acompañado. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle Almafuerte 1402 UF 412, Moreno. (ver mandamiento agregado el 28/08/2025). Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 04/02/2025 en las condiciones allí referidas." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada C.M. S.A haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS Pesos UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 48/100 ($1.541.

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