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LANDO,JULIA EDITH S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

La sentencia mantiene la restricción de capacidad y designa al Curador Oficial como apoyo, estableciendo las funciones, límites y controles necesarios para la protección y asistencia de Julia Edith Lando, en línea con la normativa de discapacidad y salud mental.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por la Asesora de Incapaces para solicitar la declaración de incapacidad de Julia Edith Lando, debido a diagnóstico de retraso mental leve con compromiso moderado, que implica su imposibilidad de ejercer plenamente su capacidad jurídica. El tribunal analizó informes periciales y evaluaciones interdisciplinarias, que concluyeron que la causante requiere de apoyo para realizar actos de disposición y administración de bienes, y que su capacidad para actuar en la vida civil es limitada. La sentencia confirma la restricción de capacidad y designa al Curador Oficial como figura de apoyo, con funciones específicas de asistencia en actos jurídicos, control de tratamientos médicos y protección de derechos. Se destaca que la restricción es de carácter excepcional y subsidiaria, en línea con el paradigma actual que prioriza la autonomía y dignidad del discapacitado, estableciendo controles periódicos y futura revisión del régimen. También se declara que la causante carece de capacidad para emitir sufragio, en virtud de los informes y contactos personales, y se ordenan las inscripciones correspondientes en registros oficiales. FUNDAMENTOS: "Con base en la normativa internacional y local, se reconoce que las restricciones a la capacidad deben ser excepcionales y en beneficio del discapacitado, priorizando su dignidad y derechos fundamentales, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 26.378. La evaluación interdisciplinaria actualizada indica que Julia presenta un retraso mental leve con compromiso moderado, que le impide ejercer plenamente su capacidad jurídica, pero mantiene su aptitud para ciertas actividades básicas y su autonomía residual, por lo que la restricción se limita a los actos que impliquen disposición y gravamen de sus bienes." "El cambio de paradigma del modelo asistencial al de apoyos, reconocido por la normativa vigente, establece que la figura del apoyo, en este caso el Curador Oficial, debe facilitar la participación activa de la persona en la toma de decisiones, respetando su dignidad y autonomía, en un marco de protección. La designación de un apoyo permanente busca equilibrar la protección con la posibilidad de que Julia ejerza derechos y realice actos jurídicos con asistencia." "Asimismo, se ordena la revisión del régimen de inhabilitación en un plazo de tres años, para evaluar la posible modificación o cese, en línea con los principios de revisión periódica y protección efectiva, garantizando los derechos humanos de la causante."

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