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PICCONE JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Piccone, en base a la documentación probatoria y publicación de edictos, confirmando la sucesión y excluyendo intervención del Ministerio Público para mayor celeridad.

Fallecimiento Sucesion ab intestato Celeridad procesal Declaracion de herederos Herederos legitimos Publicacion de edictos 2426 2433 735 Arts. 2424 Herederos en linea recta Arts. 7 737 c.p.c. 2435 cc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por Elvira Rosa Gómez, Juan José Piccone y Jessica Piccone, quienes acreditaron el fallecimiento de Juan Carlos Piccone ocurrido el 16 de mayo de 2025 en Azul. Se verificó la existencia de matrimonio con Elvira Rosa Gómez y la existencia de los hijos Juan José y Jessica Piccone. Se realizaron las publicaciones de edictos y se venció el plazo correspondiente, sin oposición. El tribunal declaró la sucesión ab intestato del causante, Juan Carlos Piccone, en favor de sus hijos y cónyuge, en cuanto a bienes propios y gananciales, y omitió intervención del Ministerio Público por razones de celeridad. La resolución se basa en los arts. 2424, 2426, 2433 y 2435 del Código Civil y arts. 7, 735, 737 del C.P.C. Se ordenó registrar digitalmente la declaración y comunicarla a las partes. Fundamentos principales: "Que en autos consta la acreditación del fallecimiento del causante, conforme a las constancias presentadas, y que los herederos son sus hijos y cónyuge, quienes cumplen con los requisitos legales para suceder en los bienes del difunto. La publicación de edictos en redes sociales, conforme a lo dispuesto en el art. 734 inciso 2 del C.P.C., ha vencido sin oposición alguna, por lo que corresponde declarar la sucesión en los términos solicitados." "Que, en virtud de la documentación acompañada y la ausencia de oposición, corresponde declarar heredero a los hijos y cónyuge del causante, en los términos del art. 2424 del Código Civil, dejando sin efecto la intervención del Ministerio Público por razones de economía procesal, en cumplimiento del art. 7 del C.P.C."

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