PICCONE JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Piccone, en base a la documentación probatoria y publicación de edictos, confirmando la sucesión y excluyendo intervención del Ministerio Público para mayor celeridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por Elvira Rosa Gómez, Juan José Piccone y Jessica Piccone, quienes acreditaron el fallecimiento de Juan Carlos Piccone ocurrido el 16 de mayo de 2025 en Azul. Se verificó la existencia de matrimonio con Elvira Rosa Gómez y la existencia de los hijos Juan José y Jessica Piccone. Se realizaron las publicaciones de edictos y se venció el plazo correspondiente, sin oposición. El tribunal declaró la sucesión ab intestato del causante, Juan Carlos Piccone, en favor de sus hijos y cónyuge, en cuanto a bienes propios y gananciales, y omitió intervención del Ministerio Público por razones de celeridad. La resolución se basa en los arts. 2424, 2426, 2433 y 2435 del Código Civil y arts. 7, 735, 737 del C.P.C. Se ordenó registrar digitalmente la declaración y comunicarla a las partes. Fundamentos principales: "Que en autos consta la acreditación del fallecimiento del causante, conforme a las constancias presentadas, y que los herederos son sus hijos y cónyuge, quienes cumplen con los requisitos legales para suceder en los bienes del difunto. La publicación de edictos en redes sociales, conforme a lo dispuesto en el art. 734 inciso 2 del C.P.C., ha vencido sin oposición alguna, por lo que corresponde declarar la sucesión en los términos solicitados." "Que, en virtud de la documentación acompañada y la ausencia de oposición, corresponde declarar heredero a los hijos y cónyuge del causante, en los términos del art. 2424 del Código Civil, dejando sin efecto la intervención del Ministerio Público por razones de economía procesal, en cumplimiento del art. 7 del C.P.C."
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