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MARCHETTI NOBLE AMERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Noble Américo MARCHETTI a favor de sus hijos Elsa Susana MARCHETTI y Néstor Omar MARCHETTI. La resolución se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, los nacimientos de los herederos y la publicación de edictos sin réplicas.

Sucesion ab intestato Inscripcion registral Declaracion de herederos Bienes Documentacion probatoria Herederos legitimos Ministerio fiscal Edictos Fallecimiento 2025 Testimonio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos Nº1, dictada en autos "MARCHETTI NOBLE AMERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO", declara que, tras el fallecimiento de Noble Américo MARCHETTI ocurrido el 12 de marzo de 2025, le corresponden en carácter de herederos sus hijos Elsa Susana MARCHETTI y Néstor Omar MARCHETTI. La resolución se apoya en la documentación probatoria que acredita el fallecimiento y la filiación, además del cumplimiento de los edictos publicados en el Boletín Judicial y La Voz del Pueblo, sin que hubieran sido impugnados o reclamados. El tribunal, tras considerar el dictamen favorable del Ministerio Fiscal, ordena la declaración de herederos y el cumplimiento de los pasos previos para la inscripción registral, incluyendo la suscripción de la petición, declaración patrimonial, informes de dominio, título de propiedad y pago de impuestos, entre otros requisitos. Fundamentos principales: "Que en autos obra agregada partida de defunción que acredita el fallecimiento de don Noble Américo MARCHETTI, fallecido el día 12 de marzo de 2025 en esta ciudad de Tres Arroyos." "Que con las partidas obrantes en los autos 'PALLA, ELSA s/Sucesión', expte nro. 39.474 que tramitan en éste estrado, se acreditan los nacimientos de Elsa Susana MARCHETTI (DNI nro. 14.770.430) y Néstor Omar MARCHETTI, (DNI nro. 17.835.410), hijos del causante Noble Américo MARCHETTI." "Que con los correspondientes ejemplares del Boletín Judicial y diario La Voz del Pueblo, de ésta ciudad, se acredita el cumplimiento de publicación de edictos, con el resultado negativo que da cuenta la presente resolución." "Por ello, atento lo normado por los arts. 734, 735 y concs. del CPCC, arts 2431, 2426, 2433, y concs. del Cód. Civil y Comercial, dictamen favorable del Ministerio Fiscal;"

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