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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ NUEVOS CAMINOS AGROPECUARIA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución de cobro de deuda bancaria por $29.931,96, confirmando la validez del título y aplicando intereses desde la intimación.

Intereses moratorios Sentencia Regulacion de honorarios Intereses compensatorios Fecha de mora Jurisdiccion provincial Iva Ejecucion de cobro Juzgado civil y comercial Saldo deudor cuenta corriente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., promovió una ejecución por cobro de suma de dinero contra Nuevos Caminos Agropecuaria S.R.L., basada en un saldo deudor de cuenta corriente bancaria. La demanda se fundamenta en el saldo de la cuenta N° 0087765, y el tribunal ordena la ejecución tras no haber sido oponidas excepciones por la demandada, considerando que la deuda está debidamente acreditada y que la ejecución cumple con los requisitos legales. Se establece que la fecha de mora es el 28/07/2021, fecha en que se intimó extrajudicialmente a la ejecutada. La sentencia aclara que los intereses compensatorios deben aplicarse desde la fecha de cierre de la cuenta (6/08/2020) y que los intereses moratorios se incrementan en un 50% a partir del 28/07/2021, en línea con jurisprudencia vigente. Además, se niega la inclusión del IVA en el monto ejecutado, argumentando que en los procesos ejecutivos no es posible indagar la causa de la obligación. La sentencia dispone que la parte ejecutada, Nuevos Caminos Agropecuaria S.R.L., debe pagar la suma principal más intereses, y que las costas son a su cargo. Se hace efectivo el domicilio procesal en los estrados del juzgado y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "De acuerdo con la jurisprudencia vigente, los intereses compensatorios deben computarse desde la fecha de cierre de la cuenta corriente bancaria, en este caso, 6/08/2020, y los intereses moratorios desde el 28/07/2021, con un incremento del 50%. La ley establece que los intereses moratorios deben ser calculados en forma independiente y desde la fecha de mora, que en este expediente se determina por la intimación extrajudicial efectuada en esa fecha." Además, respecto del IVA, se señala que "la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación, y existen exenciones legales para el IVA en operaciones bancarias que impiden su inclusión en la condena."

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