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Incidente Nº 9 - DAMNIFICADO: EMILIOZZI, VALENTINA JAEL IMPUTADO: PICO, DIEGO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Diego Fernando Picco contra una decisión de la sala, por considerar que la cuestión es ajena a la actividad jurisdiccional y debe ser resuelta por instancias políticas. La resolución fundamenta en la imposibilidad de aplicar doctrinas de la Corte Suprema en la vía del recurso en análisis y en la necesidad de previsiones legislativas para garantizar derechos sustanciales.

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¿Quién es el actor?

La defensa de Diego Fernando Picco

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó el recurso de casación

¿Qué se resolvió?

Se declara la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la cuestión excede la competencia jurisdiccional y corresponde a las instancias políticas. La Cámara señala que "el asunto se trata, a nuestro criterio, de una cuestión
- ajena, por principio, a la actividad jurisdiccional
- que deben decidir las instancias políticas, con las debidas previsiones legislativas que conlleven una implementación que no afecte derechos sustanciales de las partes". Además, advierte las dificultades para extraer reglas generales de jurisprudencia de la Corte Suprema y la imposibilidad de aplicar ciertos precedentes en la vía del recurso en análisis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamenta que el recurso de inconstitucionalidad no es procedente en este contexto, ya que la materia excede la competencia del tribunal y corresponde a las instancias políticas y legislativas. Además, se señala que "el recurso articulado resulta improcedente" y que "el asunto se trata, a nuestro criterio, de una cuestión
- ajena, por principio, a la actividad jurisdiccional-". La decisión también hace referencia a la remisión a otros precedentes y a las dificultades de aplicar doctrinas jurisprudenciales en estos casos, destacando que "lo que aquí se discute, en definitiva, es una cuestión de política legislativa".

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